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16/05/2023 16:50:12

¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones del 28M?

El próximo domingo 28 de mayo, España celebra elecciones municipales en todo el territorio y autonómicas en la mayoría de las comunidades, a excepción de Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León. Sin embargo, aquellos ciudadanos que no puedan o no quieran acudir de manera presencial a su cita con las urnas, pueden votar a través de Correos, pero ¿hasta cuándo puede solicitarse?

¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones del 28M?

El plazo para pedir el voto por correo está abierto desde el pasado 4 de abril y permanecerá disponible hasta el próximo 18 de mayo. Su solicitud se puede realizar de dos formas.

La primera de ellas es acudiendo a una oficina de Correos con el DNI y recoger el impreso de solicitud, que deberá rellenarse con los datos personales del interesado, prestando especial cuidado a que cada uno de ellos sea correcto, ya que no se permiten tachones. En este caso, habría que pedir un impreso nuevo.

Una vez completado y entregado el formulario en la oficina postal, se recibirá toda la documentación electoral necesaria en el domicilio indicado.

La otra forma de pedir el voto por correo es a través de la página web de Correos. Para ello hay que autentificarte con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

En ambos casos, la Oficina del Censo Electoral enviará una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados, un sobre de votación para cada proceso, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la información de tu mesa electoral y una hoja explicativa.

Una vez que recibida la documentación, hay que elegir la papeleta de votación para cada proceso en el que se vaya a votar e introducirla en el sobre de votación correspondiente (o no incluir papeleta si se decide votar en blanco).

El siguiente paso es meter el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral. Es muy importante no meter ningún documento acreditativo de identidad, ya que en este caso el voto será considerado nulo por la mesa electoral.

Por último, hay que llevar el sobre a cualquier oficina de Correos y enviarlo por correo certificado y de forma gratuita hasta el 24 de mayo. El elector deberá ir provisto de su DNI en vigor original para poder realizar este paso.

El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana y hasta las 8 de la tarde.

Terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.

Asimismo, cabe recordar que si se solicita votar por correo, y la solicitud es aceptada, no se podrá votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones.


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