ECOBOLSA - Vivo en Madrid: ¿Qué puedo y no puedo hacer durante el estado de alarma?

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09/10/2020 17:08:02

Vivo en Madrid: ¿Qué puedo y no puedo hacer durante el estado de alarma?

El Gobierno ha declarado este viernes el estado de alarma en Madrid para, al menos, los próximos 15 días. Lo ha hecho tras un Consejo de Ministros extraordinario y ante la inacción de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso. Ahora bien, ¿Qué pueden y no pueden seguir haciendo los residentes en la capital?

Vivo en Madrid: ¿Qué puedo y no puedo hacer durante el estado de alarma?

"Las medidas serán las mismas que hasta ayer", ha asegurado el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Es decir, no se volverá al confinamiento total de marzo.

¿Dónde se aplica el estado de alarma? El Gobierno lo ha declarado en los siguientes nueve municipios de la Comunidad de Madrid: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

¿Se puede entrar y salir de estos municipios? No, salvo en casos justificados como "la asistencia a centros sanitarios, a centros universitarios/docentes o para el cuidado de mayores, dependientes o personas especialmente vulnerables, entre otras".

¿Puedo seguir circulando libremente por los municipios afectados? Sí, siempre y cuando "se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias". Con todo, desde Moncloa desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

¿Y las reuniones? Se vuelven a prohibir los encuentros entre más de seis personas, ya sea en espacios públicos o cerrados. Solo se permitirán en el caso de aquellos que convivan juntos o mantengan "actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas".

¿Qué pasa con la hostelería? Adiós al consumo en barra y se vuelve a decretar un aforo máximo del 50% en terraza e interiores. Su horario de cierre vuelve a ser a las 23 horas, y desde las 22 no se podrán admitir clientes, salvo en casos de pedidos a domicilio.

¿Y con los lugares de culto? Pueden tener hasta un tercio de su aforo. En el caso de velatorios, el límite se establece en las 10 personas para espacios cerrados y 15 en espacios abiertos.

¿Puedo seguir yendo de compras? Sí, pero estos establecimientos vuelven a ver su aforo limitado al 50% y solo pueden abrir hasta las 22 horas.

¿Y a hacer deporte? Una vez más, solo pueden reunirse para ejercitarse grupos de hasta seis personas y nunca superando el 50% del aforo permitido en un espacio cerrado o del 60%, en el caso de tratarse de unas instalaciones al aire libre.


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