ECOBOLSA - El TS aclara que no se podrán reclamar plusvalías no recurridas antes de su nulidad

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21/07/2023 15:02:04

El TS aclara que no se podrán reclamar plusvalías no recurridas antes de su nulidad

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la limitación de los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal, y ha concluido que no se podrán reclamar aquellas liquidaciones no recurridas antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad del tributo.

El TS aclara que no se podrán reclamar plusvalías no recurridas antes de su nulidad

"El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma", ha asegurado el órgano.

Este fallo se produce a raíz un recurso presentado por la Diputación Provincial de Pontevedra sobre la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló una liquidación tributaria por plusvalía, "en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto".

El texto indica también que, en relación a la limitación de los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad los promulgada por el TC, "los Jueces y Tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos".

"Los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que, en estos casos, sin embargo, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia", añade.

Con esta resolución judicial "se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso".


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