ECOBOLSA - Shakira gana la batalla a Hacienda: la Audiencia considera que no defraudó en 2011

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18/05/2026 10:51:25

Shakira gana la batalla a Hacienda: la Audiencia considera que no defraudó en 2011

Shakira ha ganado la batalla a Hacienda. La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cantante contra la Resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación con el ejercicio fiscal de 2011 por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, anulando las liquidaciones y sanciones impuestas, un litigio cuya cuantía está tasada en más de 55 millones de euros.

Shakira gana la batalla a Hacienda: la Audiencia considera que no defraudó en 2011

En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera que la Administración no ha acreditado que la cantante permaneciera en 2011, en España, más de 183 días, tal y como exige el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 en relación el domicilio fiscal que se determina a la hora de tributar en el IRPF.

Al contrario, la Sala entiende que la estancia en nuestro país de Shakira fue de 163 días y que la Administración no ha probado, por tanto, que la cantante tuviera el núcleo de intereses económicos en España y las relaciones familiares con residentes en nuestro país, en los términos establecidos en el mencionado artículo.

Tras conocerce esta decisión, la cantante ha indicado que "nunca hubo fraude, y la propia Administración nunca pudo demostrar lo contrario, sencillamente, porque no era cierto. Aun así, durante casi una década, se me ha tratado como culpable, se ha filtrado, distorsionado y amplificado cada paso del proceso, y se ha utilizado mi nombre y mi figura pública para enviar un mensaje amenazante al resto de contribuyentes".

De hecho, tal y como explica la Audiencia, la Administración había analizado extensamente si la recurrente residía en efecto en Bahamas y si el certificado de tal residencia era relevante. El Tribunal, en su sentencia, señala que lo esencial y debe probar la Administración, es si la recurrente es residente fiscal en España. "Por tanto, que Bahamas sea o no un paraíso fiscal en 2011 es irrelevante, porque la recurrente ha probado la permanencia de al menos 183 fuera de España (lo cual no es discutido)".

Así, los magistrados concluyen que no cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia prolongada por periodo superior a 183 días, "ya que de aceptar que ello fuera así el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón".

Desde este punto de vista, concluye la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, al no tener domicilio fiscal en España "es obvio que las liquidaciones que nos ocupan y las consiguientes sanciones, son contrarias a Derecho, porque parte de la idea de que la recurrente tenía en el ejercicio 2011 su domicilio fiscal en España y ello no ha quedado acreditado como hemos razonado anteriormente".

La Sala recuerda que la situación analizada en este recurso se acota al ejercicio 2011, por lo que los cambios producidos en ejercicios posteriores no afectan al presente litigio. De este modo, la estimación del recurso supone la anulación de la liquidación practicada y la consiguiente devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de la misma, más los intereses legales y la imposición de costas a la Administración.


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