ECOBOLSA - Lotería de Navidad: requisitos legales para que las participaciones sean válidas

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04/12/2025 14:35:24

Lotería de Navidad: requisitos legales para que las participaciones sean válidas

En unas semanas tendrá lugar el Sorteo de Navidad y, como cada año, tiene lugar en estad fechas la tradicional compra de décimos, papeletas y participaciones. Estos son los requisitos legales que hay que cumplir para que sean válidas.

Lotería de Navidad: requisitos legales para que las participaciones sean válidas

Estas papeletas o participaciones son documentos privados que acreditan que una persona ha adquirido una parte proporcional de un décimo oficial. Su regulación deriva del marco general del Código Civil sobre obligaciones y contratos, así como de la normativa de Loterías y Apuestas del Estado, que establece que solo los décimos emitidos por SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) son boletos oficiales, según explican desde Legálitas.

Como destacan, la participación no constituye un boleto de lotería, sino un contrato de cesión parcial del premio potencial. El organizador de la papeleta actúa como intermediario y debe garantizar que realmente posee el décimo que respalda las participaciones vendidas.

De esta manera, para que una participación o papeleta sea legal debe cumplir con tres requisitos. La falta de cualquiera de estos elementos puede convertir la participación en nula o fraudulenta, dificultando la reclamación del comprador.

El primero, la existencia real del décimo: el organizador debe haber adquirido previamente el décimo oficial. El segundo, la identificación completa: la papeleta debe indicar número del décimo, fracción o serie, importe jugado por el comprador, precio de la participación y datos del emisor. Y el tercero, la ausencia de sobreprecio abusivo: se permite incluir un “donativo”, pero debe estar expresamente indicado y no inducir a error. Además, este el recargo no puede superar el 20% del importe del boleto oficial.

ESTAFAS MÁS HABITUALES

Además, desde Legálitas enumeran las principales estafas en torno a la Lotería de Navidad.

Participaciones sin respaldo real: se venden papeletas de números inexistentes o sin poseer el décimo que deben representar. Falsificación: imitaciones de participaciones de asociaciones conocidas. Sobreprecios encubiertos: se cobra más de lo jugado sin indicarlo como donativo, lo que puede constituir una práctica engañosa. Pérdida o falta de custodia del décimo original: si el organizador pierde el décimo, las participaciones pueden quedar sin efecto.

Desde el punto de vista penal, estas conductas pueden encuadrarse en delitos de estafa (art. 248 y siguientes del Código Penal), especialmente cuando existe ánimo de engaño o de obtención ilícita de beneficio.

Si lo que ocurre es que se ha falsificado un décimo, el culpable de la falsificación se enfrentará a una pena de prisión de hasta tres años y una multa por falsedad de documento oficial del art. 392 CP. Pero si lo que se falsifica es una participación, estaremos ante la falsedad en documento privado, que requiere un dolo específico de querer perjudicar a otro y que se castiga en el art. 395 CP con penas de hasta dos años de prisión.

Si se comete la falsificación para alcanzar un fin mayor, como sería estafar a terceros vendiendo décimos falsos, en este caso al culpable se le impondrán las penas en la mitad superior, aplicando las penas del delito que se castigue con mayor gravedad, en vez de penarse por separado, como falsedad y como estafa, lo que en derecho se conoce como concurso medial de delitos.


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