ECOBOLSA - ¿Puedo reclamar el pago de una multa que me pusieron durante el Estado de Alarma?

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22/10/2021 16:40:20

¿Puedo reclamar el pago de una multa que me pusieron durante el Estado de Alarma?

El Ministerio del Interior contabilizó más de 1 millón de multas impuestas a la población desde que se decretó el primer estado de alarma por covid-19, que duró del 14 de marzo al 21 de junio de 2020, y que estuvieron motivadas por las restricciones de movilidad alrededor de todo el territorio nacional.

¿Puedo reclamar el pago de una multa que me pusieron durante el Estado de Alarma?

El Tribunal Constitucional, el pasado mes de julio, determinó que las restricciones eran contrarias a lo estipulado en la Carta Magna, por lo que inválido todas las multas impuestas y el gobierno se ha visto obligado a revocar los expedientes administrativos sancionadores y anular dichas multas.

El resultado final ha sido de 1.142.127 multas aplicadas en todo el país durante el primer estado de alarma y 220.296 sanciones en el segundo, del 26 de octubre hasta la actualidad, ya que aún sigue en vigor. También se realizaron numerosas detenciones, resultando en 9.173 durante el primer estado de alarma y 2.952 en el segundo.

Pese a ser muy elevado el número de multas impuestas, tan solo han sido abonadas alrededor del 1%. Esto significa que esas personas que pagaron pueden reclamar el abono de las mismas, ya que el Tribunal Constitucional declaró "inconstitucional y nulos" los apartados 1,3 y 5, del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se limitaba la "libertad de circulación del individuo".

TODAS QUEDAN INVALIDADAS

Esto hace que el importe de las multas invalidado, por lo que no habría que pagarlas. Y aquellas que si lo hayan hecho podrán reclamar a la Administración la cuantía a través del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015.

En dicha Ley, el artículo 106, sobre la revisión de disposiciones y actos nulos, determina los pasos a seguir para reclamar aquellas que se recurrieron pero que fueron desestimadas por la Administración y no se acudió al Contencioso Administrativo. En el cuarto apartado aparece que "las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados"


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