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17/05/2023 12:52:13

Olvido oncológico: límites y derechos de los afectados al contratar un seguro o hipoteca

Con la idea de que entre en vigor a partir de junio, el Gobierno aprobará próximamente el llamado olvido oncológico. Es decir, el derecho que le corresponde a las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer a que, una vez recibida la alta clínica de remisión de la enfermedad, dejen de ser necesarios los datos o información relativa a esa persona y, por ende, pueda suprimirse definitivamente. ¿Cómo afectará esto a la hora de contratar un seguro o una hipoteca?

Olvido oncológico: límites y derechos de los afectados al contratar un seguro o hipoteca

¿Qué cambiará a partir de junio con respecto a esta materia? Aún no ha trascendido ningún proyecto de ley al respecto de cómo se garantizará el derecho al olvido oncológico en España. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución del Parlamento Europeo considera que se garantizaría el derecho al olvido oncológico "a todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años", como señalan desde Legálitas.

¿Es legal negar una hipoteca o un seguro por haber padecido un cáncer? Las entidades bancarias en relación con los clientes disponen de libertad de contratación, por lo que, sin perjuicio de otras limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, tienen la obligación en todos los casos de evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones adquiridas, valorando su situación patrimonial, personal a nivel de ingresos y el bien hipotecado. En este sentido, no hay ninguna disposición legal que establezca la denegación de una hipoteca por haber padecido una enfermedad de este tipo. Es más, la práctica bancaria en España no exige la vinculación de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de vida.

No obstante, en base al principio de la autonomía de la voluntad (principio de libertad contractual) presente en la teoría general de los contratos, la entidad puede negarse a otorgar un seguro una vez analizado el riesgo, ya que tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar. Además, las partes tienen total libertad de elección del tipo contractual (negar la contratación o proponer condiciones que pasen por consentir un importe de prima mayor que en otra persona en la que se determine un menor riesgo al asegurarla).

¿Es legal que las aseguradoras y los bancos soliciten y tengan acceso al historial médico de un ciudadano? La normativa reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación y clínica, así como la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento que lo desarrolla señalan que el historial médico es un documento confidencial y privado que únicamente puede ser consultado por los profesionales médicos que están tratando al paciente, por terceras personas mediante una autorización previa o en los casos previstos por la ley, por lo que los bancos no pueden tener acceso directo al historial médico de un ciudadano o cliente bancario.

En este sentido, Legálitas señala que, en la fase precontractual de los seguros de vida, accidentes, salud, etc. ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de Contrato de Seguro que establece que "el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. No obstante, quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete a este cuestionario o cuando, aun sometiéndolo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en él".

Por lo tanto, la compañía aseguradora tiene la libertad de someter a un cuestionario en el que pueden trascender diagnósticos de cáncer en el pasado o en el momento de la contratación. Esto puede conllevar que se le indique al potencial asegurado que no se le asegura o que antes de proponerle un contrato existe la necesidad de que aporte el historial médico o incluso una revisión médica. En este supuesto, el cliente tiene derecho a no facilitarlo y la compañía a no continuar con la fase contractual alegando que no es posible valorar el riesgo ni determinar el importe de la prima.

Una persona que ha padecido cáncer, ¿tiene derecho a no revelar esta información al contratar un seguro o un préstamo hipotecario? En el momento de contratar un préstamo hipotecario, según la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, las entidades tienen la obligación de ser responsables de conceder un préstamo hipotecario evaluando la solvencia económica del cliente siguiendo sus procedimientos internos, valorando sus ingresos y situación patrimonial, así como considerando el valor del bien que se va a hipotecar. Dicha normativa no hace referencia al estado de salud del cliente.

¿Es legal que la persona que haya padecido un cáncer tenga una cuota de seguro más alta o peores condiciones solo por ese hecho? Legálitas indica que la compañía puede plantear libremente tanto el importe de prima como las distintas condiciones en atención tanto a la edad como a los cuadros médicos previos. Las entidades aseguradoras realizan una valoración de los riesgos y, en atención a los mismos, determinan la prima a abonar por el asegurado.

¿Qué opciones tiene esa persona si no puede acceder a una hipoteca o crédito? Una de las opciones es buscar otras garantías de pago, nuevos ingresos o titulares solventes y con ingresos que entren a formar parte de la operación de préstamo. Otra opción es buscar un préstamo más bajo o un inmueble de inferior valor.

¿En qué casos una asegurado o banco puede negarse a conceder un seguro o una hipoteca? Las entidades aseguradoras son libres para negar la contratación de un seguro privado a las personas, seguro de vida y/o accidentes, en base a ese principio de libertad contractual. Legálitas explica que pueden negarse por la edad, mala gestión de sus ahorros o ingresos o por tener una ratio de endeudamiento demasiado elevado, mal historial crediticio o falta de estabilidad laboral. También puede ser debido a las características del inmueble que se quiere adquirir.

Por su parte, desde Asufin valoran positivamente el paso dado, tras insistir en la discriminación intolerable que suponía. "Tener cáncer no sólo desencadena un vía crucis médico que hoy día, afortunadamente, desemboca en una curación en gran parte de los casos, gracias a los extraordinarios avances en la investigación médica. También implica que la vida del paciente recibe un fuerte impacto en todos los órdenes, en especial el financiero", recuerda Patricia Suárez, presidenta de la asociación.

Cree que es crucial que, pasados unos años de finalizar el tratamiento, a los pacientes se les deje de etiquetar como pacientes oncológicos. Ha pasado con el VIH/SIDA, por ejemplo, que la ley 4/2018 ya recoge que no se les puede discriminar y en particular denegar el acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas. Sin embargo, como la ley no especifica la casuística en otros casos, no está protegiendo de forma adecuada a los pacientes de cáncer.

Espera que la ley que consagre este derecho lo articule de forma adecuada y no asistamos nunca más a la discriminación económica y financiera de estos pacientes. "Los avances para la curación de esta terrible enfermedad y todas sus manifestaciones son extraordinarios, así como la prevención y detección de casos. No podemos permitir que exista un desequilibrio en el orden económico-financiero", añade.


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