IAG sube: Bruselas respalda que las aerolíneas cobren por el equipaje de mano
IAG ha subido un 2,85% en bolsa este miércoles apoyada en la decisión de la Comisión Europea de incoar un procedimiento de infracción a España por las sanciones que el Ministerio de Derechos Sociales impuso a cinco aerolíneas low cost (Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea) por prácticas abusivas como cobrar suplementos por el equipaje de mano.

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha celebrado la decisión, para recalcar que Bruselas "ha avalado la libertad de las aerolíneas para fijar los precios de sus servicios", lo que pone de relieve que "así lo garantiza la legislación europea", tal y como ha venido señalando el sector aéreo.
"Consumo se extralimitó al imponer una sanción unilateral, injustificada, de espaldas a la UE y saltándose la legislación europea", ha manifestado Javier Gándara, presidente de ALA.
En este sentido, la Comisión ha instado a España a que ponga plenamente en consonancia su legislación nacional con el Derecho de la UE en materia de servicios aéreos. Y es que el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 establece la libertad de las compañías aéreas para fijar sus precios.
"Sin embargo, el TJUE estableció que el equipaje de mano debe ser, en principio, gratuito, siempre que responda a las exigencias razonables relativas al peso y las dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables. El equipaje de mano que exceda esas exigencias razonables está sujeto a la libertad de fijación de precios".
A este respecto, Bruselas ha señalado que la Ley de Navegación Aérea española no permite a las aerolíneas someter el transporte del equipaje de mano a un coste adicional, restringiendo así la libertad de las compañías aéreas para fijar precios y "para diferenciar entre un servicio que incluye el derecho a una franquicia más elevada para el equipaje de mano y un servicio que no ofrece esa posibilidad, y se limita a prever la menor franquicia que constituye un aspecto necesario del transporte".
"España también ha impuesto sanciones a cinco compañías aéreas por su política de aplicar recargos adicionales por el servicio de transporte de equipaje de mano suplementario. Dado que estas decisiones sancionadoras se basan en una interpretación de la sentencia en el asunto C-487/12, que se ajusta a la Ley de Navegación Aérea española, las sanciones también infringen el Reglamento (CE) n.º 1008/2008".
Por consiguiente, la Comisión ha enviado una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.



