ECOBOLSA - El Gobierno prorrogará el cese extraordinario para los autónomos afectados por la DANA

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30/01/2025 12:49:18

El Gobierno prorrogará el cese extraordinario para los autónomos afectados por la DANA

El Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, prorrogará el cese extraordinario de actividad para los autónomos afectados por la DANA que tuvieron que parar o suspender su actividad a consecuencia del temporal.

El Gobierno prorrogará el cese extraordinario para los autónomos afectados por la DANA

Así lo ha anunciado la ministra Elma Saiz este jueves en un acto en Madrid, donde ha confirmado que esta prestación se ampliará en el tiempo para que se mantenga la protección de los trabajadores autónomos afectados. El cese de actividad les permitirá continuar asegurando sus ingresos o facilitar su reincorporación gradual a la actividad en cuanto les sea posible.

"Desde el minuto cero pusimos en marcha un conjunto de medidas muy importantes para proteger a los afectados por la DANA. El Gobierno de España se comprometió, y así queda demostrado, en desplegar toda la ayuda que haga falta todo el tiempo que sea necesario", ha señalado Saiz.

Tres meses después de la DANA, el total de personas que se han acogido a esta prestación extraordinaria de la Seguridad Social asciende a 4.227personas. Una prestación que puede ser, por un lado, parcial (si el 75% de la facturación se genera en las zonas afectadas por la DANA) o total.

Los trabajadores autónomos podrán acceder a la prestación de cese de actividad, aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido, que normalmente es de 12 meses, y sin que les reduzca sus prestaciones en el futuro (es decir, lo que se conoce como contador a cero). Esta protección se reconocerá también a los autónomos con tarifa plana.

Es posible también solicitar el cese de actividad temporal parcial si el 75% de la facturación se genera en localidades afectadas por la DANA; sin tiempo previo cotización; mientras duren los efectos sobre la actividad profesional; no reduce la duración ni la cuantía de las prestaciones del futuro; se contabiliza como tiempo cotizado; exoneración total de cuotas a la Seguridad Social.

La solicitud debe realizarse en la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta esta contingencia el trabajador autónomo. En el caso de los autónomos con tarifa plana, en el momento de la solicitud tendrán que formalizar la adhesión con dicha mutua.


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