ECOBOLSA - El Gobierno mejora el acceso a la jubilación flexible y la compatibilidad de la pensión con el trabajo

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26/05/2026 13:27:48

El Gobierno mejora el acceso a la jubilación flexible y la compatibilidad de la pensión con el trabajo

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible con el objetivo de "facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral".

El Gobierno mejora el acceso a la jubilación flexible y la compatibilidad de la pensión con el trabajo

"Nuestro objetivo es que los trabajadores tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión y ahora planteamos una modalidad de jubilación flexible mejorada", ha señalado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

Entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y "podrán solicitar esta modalidad las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de esa pensión", ha explicado Saiz.

En concreto, entre las principales novedades está que ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. También podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

También se mejoran los incentivos económicos. En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre del 33% al 80%. La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo.

Como novedad, y con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De este modo, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional, mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional. En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social. El pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.


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