ECOBOLSA - Qué pueden hacer los madrileños a partir de las 22 horas: parques, sí; salir de Madrid, no

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02/10/2020 16:49:31

Qué pueden hacer los madrileños a partir de las 22 horas: parques, sí; salir de Madrid, no

A partir de las 22 horas de este viernes, momento en el que entren en vigor las restricciones en las zonas afectadas de la Comunidad de Madrid dejarán de estar restringidos los movimientos dentro de las áreas básicas de salud y, por tanto, las limitaciones de movimiento a las que obligaba.

Qué pueden hacer los madrileños a partir de las 22 horas: parques, sí; salir de Madrid, no

De esta manera, la orden dada por el Ministerio de Sanidad anula la anterior de la Comunidad de Madrid en los distritos confinados: "Se amplía la movilidad, esta orden es incluso más laxa, es incomprensible", ha asegurado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.

Las restricciones afectan a Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. El Ejecutivo autonómico mantiene las restricciones en la zona de Reyes Católicos, en San Sebastián de los Reyes, y en la de Humanes, no contempladas en la Orden Ministerial. Además, han "desaconsejado a la población en general cualquier actividad que no sea imprescindible".

Eso si, los controles en los municipios de Madrid con restricciones serán informativos hasta ratificarlo la autoridad judicial.

Así, desde esta noche la movilidad quedará restringida excepto para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales y para la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. El retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, son algunas excepciones a las restricciones de movilidad.

Por otro lado, se fija en un tercio el aforo máximo en los lugares de culto. Para los velatorios, el límite queda fijado en hasta 15 personas al aire libre y en 10 en espacio cerrado, sean o no convivientes. Para los crematorios o los entierros, el máximo queda en 15.

En cuanto a la hostelería, el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. Se prohíbe el consumo en barra, se fija el horario de cierre a las 23.00 horas y se establece un máximo de seis personas por mesa. En los locales comerciales el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no superará las 22.00 horas.

Además, las agrupaciones se limitan a seis personas, salvo en el caso de que sean convivientes. Por carretera, se permite circular por Madrid siempre que el origen y destino sea fuera del municipio. Finalmente, los parques públicos permanecerán abiertos.


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