ECOBOLSA - ¿Cuenta o depósito en el extranjero? Cómo declararlos en la Renta y evitar sustos

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24/02/2021 06:00:00

¿Cuenta o depósito en el extranjero? Cómo declararlos en la Renta y evitar sustos

Aunque aún queda más de un mes, no está de mal empezar a mirar cómo preparar la declaración de la Renta un año más. Para aquellos contribuyentes que tengan abiertas cuentas o depósitos en el extranjero, la Agencia Tributaria también les obliga a dar cuenta de sus ingresos salariales y de los rendimientos de su capital, incluyendo los beneficios obtenidos por los productos de ahorro contratados. Incluso si ya se han pagado impuestos en el otro país, conviene estar atento a la hora de presentarla para evitar sustos.

¿Cuenta o depósito en el extranjero? Cómo declararlos en la Renta y evitar sustos

Lo primero que hay que tener en cuenta es el patrimonio que se tiene en cuentas o depósitos en el extranjero. Si el contribuyente posee más de 50.000 euros tendrá que presentar el modelo 720 antes del inicio oficial de la campaña de la renta, que este año es el 7 de abril. La presentación de este modelo se deberá llevar a cabo únicamente si el saldo medio de estos productos a fecha de 31 de diciembre del año anterior o el saldo medio del último trimestre del año superaba en su conjunto los 50.000 euros.

El plazo para presentar este documento se abrió el 1 de enero y finalizará el próximo 31 de marzo. Como explican desde el comparador financiero HelpMyCash, a diferencia de la declaración, este documento solo deberá volver a presentarse siempre y cuando el capital declarado se incremente en más de 20.000 euros. De lo contrario, no existirá obligación alguna de volver a cumplimentarlo. Además, las rentas generadas por depósitos o cuentas extranjeras no figurarán en el borrador de la declaración, con lo que será cada contribuyente quien tenga que introducirlas.

En cuanto a los tramos impositivos, aclaran que no existen diferencias con respecto a los beneficios que producen los productos de ahorro de marca nacional, de modo que todas las rentas de hasta 6.000 euros tributarán con un 19% y los 44.000 euros siguientes, al 21%. En caso de obtener ganancias superiores a los 50.000 euros, el tramo correspondientes será el del 23%. En este sentido hay que tener en cuenta que 2020 es el último año con este tramo fiscal, pues en 2021 y en adelante se añadirá un nuevo tramo con el que las ganancias que superen los 200.000 euros tributarán al 26%.

Otro punto importante es el de aquellos a los que ya se les han aplicado retenciones en el extranjero, es decir, ya han pagado allí sus impuestos. Cuidado, porque esto no implica que se esté exento de hacerlo en España. Si se diese ese caso, se debe evitar lo que popularmente se conoce como la doble imposición. Aquí, la Agencia Tributaria permite a los contribuyentes no tener que tributar dos veces por el mismo dinero, de modo que, para evitarlo, se deberá informar de las cantidades retenidas en la casilla correspondiente de la declaración sobre Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.


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