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20/06/2019 15:58:45

La CNMV equipara los futuros sobre divisas de BME con los CFDs

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha hecho pública una información sobre la comercialización de Contratos de Futuro FX Rolling Spot, negociados en el Mercado Oficial de Opciones y Futuros Financieros en España (MEFF) entre inversores minoristas. El regulado ha advertido sobre estos productos y el riesgo que entrañan para estos inversores, de manera equivalente a los denominados Contratos por Diferencia (CFDs).

La CNMV equipara los futuros sobre divisas de BME con los CFDs

Los Contratos de Futuro FX Rolling Spot (xRollingTM) "tienen como subyacente el tipo de cambio de determinados pares de divisas, son de vencimiento perpetuo y diariamente se realiza una liquidación por diferencias contra el tipo de cambio de contado", explica la CNMV.

"La compensación se realiza a través de BME Clearing, entidad de contrapartida central que se encargará de realizar las liquidaciones diarias y de calcular las garantías a exigir a los miembros compensadores por las posiciones abiertas", añade.

El regulador "llama la atención sobre que estos Contratos de Futuro FX Rolling Spot, dadas sus características, equivalentes en los aspectos relevantes a las de los contratos por diferencias (CFD), están afectados por la Decisión 2018/796 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés), que restringe la promoción, marketing, distribución o venta de los contratos a clientes minoristas, estableciendo limitaciones al apalancamiento, así como obligaciones de cierre de posiciones y un mecanismo de protección de saldos negativos".

Por ello, la CNMV exige que "las entidades que tengan intención de comercializar dicho producto, no entre inversores profesionales o contrapartes elegibles, sino entre clientes minoristas deberán, bajo su responsabilidad, realizar las adaptaciones necesarias en su operativa (cálculo y seguimiento permanente de las garantías a exigir al cliente minorista, cierre de posiciones, etc.) para dar cumplimiento íntegro a la Decisión de ESMA, incluidas las advertencias de riesgo".

La CNMV añade que "las entidades deberán elaborar y proporcionar al cliente el correspondiente documento de datos fundamentales (DFI), que habrá de referirse también a los mencionados ajustes, cumpliendo los preceptos recogidos en la normativa de aplicación".

La decisión de ESMA, concluye el regulador, "ha sido objeto de sucesivas renovaciones, dejará de estar en vigor próximamente, si bien la CNMV tiene previsto publicar una medida de alcance equivalente para sustituirla, en relación con la cual será de aplicación también todo lo que se señala en el presente comunicado".


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