ECOBOLSA - La CNMV aclara dudas sobre la Ley de representación paritaria en las compañías

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02/10/2025 11:18:09

La CNMV aclara dudas sobre la Ley de representación paritaria en las compañías

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado un documento de preguntas y respuestas en el que aclara diversas dudas y cuestiones que se han recibido acerca de cómo interpretar algunos requisitos del régimen de representación equilibrada de mujeres y hombres en el consejo de administración y en la alta dirección contenido en el artículo 529 bis de la LSC.

La CNMV aclara dudas sobre la Ley de representación paritaria en las compañías

En este sentido, el regulador ha detallado que la aplicación de Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, tendrá lugar, de manera gradual, a partir de 2026, por parte de las sociedades cotizadas y otras entidades de interés público no cotizadas. Además ha recordado que la CNMV será la autoridad encargada de la supervisión de su cumplimiento en lo que respecta a las entidades cotizadas.

Así, la Ley Orgánica de paridad persigue la plasmación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de lograr un equilibrio en la composición del consejo de administración y de la alta dirección, entre las sociedades cotizadas y de otras entidades de interés público.

A este respecto, la CNMV ha explicado que el número total de consejeros que se considera el mínimo necesario para alcanzar tal objetivo, tal y como se indica en el apartado 3 del artículo 529 bis de la LSC, "deberá ser el porcentaje más cercano al cuarenta por ciento, por exceso o por defecto, sin que pueda superar en ningún caso el porcentaje del cuarenta y nueve por ciento de los miembros del consejo de administración".

A título ilustrativo, en un consejo de administración de 5 o 6 miembros, el porcentaje se cumpliría con 2 personas del sexo menos representado. En un consejo de administración de 9, 10 u 11 miembros, este porcentaje se considera cumplido si 4 de sus asientos son ocupados por personas del sexo menos representado. En un consejo de 12 o 13 miembros, el porcentaje se cumpliría con 5 personas del sexo menos representado. Y en un consejo de 14 o 15 miembros, el porcentaje se cumpliría con 6 personas del sexo menos representado.

En caso de vacante sobrevenida, la fecha en que dicho porcentaje mínimo deberá recuperarse no deberá superar la fecha de la primera junta general de accionista que tenga lugar tras la vacante sobrevenida.

"No obstante, si de manera voluntaria, y por considerarse que, en el caso concreto, era lo más apropiado, la sociedad cotizada hubiera decidido nombrar un nuevo consejero o consejera antes de la celebración de la junta, por cooptación, será en ese mismo momento que la entidad deba recuperar dicho porcentaje".

Con todo, las entidades deberán hacer todos los esfuerzos y actuar con la diligencia debida para identificar y proponer a la junta un nuevo consejero o consejera que permita volver a alcanzar el porcentaje mínimo.

Del mismo modo, la CNMV ha aclarado que las cotizadas no pueden excluir a los consejeros ejecutivos o dominicales para el cálculo del 40% del sexo menos representado. "Solamente las entidades de interés público (EIP), que no sean sociedades cotizadas, y que estén controladas, directa o indirectamente, por una familia, podrán excluir del cómputo a los consejeros ejecutivos y los dominicales, a criterio de la sociedad".

Pero, ¿cuándo entra en vigor la obligación de elaborar y publicar la información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración de la sociedad para las sociedades cotizadas?

"Para aquellas 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, determinada con la cotización de cierre del día en que la ley orgánica 2/2024 entró en vigor (es decir, la cotización del 22 de agosto de 2024), aplicarán estas obligaciones a partir del 30 de junio de 2026. Para el resto de las sociedades cotizadas será de aplicación un año más tarde, el 30 de junio de 2027".

¿Y para las entidades de interés público no cotizadas? "Los umbrales cambian: el 30 de junio de 2026 deben alcanzar el 33% del sexo menos representado en el consejo de administración y velar porque la alta dirección tenga en esa fecha una composición que asegure la presencia de al menos el mismo porcentaje del 33%. Y 3 años más tarde, el 30 de junio de 2029, los umbrales anteriores se elevan al 40% en el consejo y en la alta dirección", ha concluido la CNMV.


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