ECOBOLSA - ¿Afectado tras el accidente de Adamuz? Estos son tus derechos si viajas en tren

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19/01/2026 15:16:26

¿Afectado tras el accidente de Adamuz? Estos son tus derechos si viajas en tren

Más de 200 trenes se suspenderán a lo largo del día de hoy entre Madrid y Andalucía, a lo que se suma que muchos quedaron sin poder viajar en las últimas horas del domingo o primeras de la semana, con la imposibilidad de acudir al centro laboral, lo que equivale a cientos de usuarios afectados tras el accidente ferroviario en Adamuz (Córdoba).

¿Afectado tras el accidente de Adamuz? Estos son tus derechos si viajas en tren

Por ello, desde Asufin han querido recordar los derechos que asisten a los consumidores por retrasos y cancelaciones. En el caso del reembolso por retrasos o cancelaciones, cada operador ferroviario contempla una política de compensación económica o reembolso por retrasos y cancelaciones.

Así, RENFE, en AVE, Avlo y Alvia: más de una hora, 50% del billete; 90 minutos, 100%. OUIGO, por su parte, más de media hora, el 50%, a partir de 90 minutos, 100%; e Iryo más de una hora, 50%; 90 minutos, 100%.

Respecto a las indemnizaciones, para hasta 2 horas de retraso: 25% del precio del billete. Si es superior a 2 horas: 50%. Se abonará en un plazo máximo de 1 mes desde la solicitud, en forma de vales o en efectivo, si lo pide el viajero.

Con todo, la normativa contempla una casuística muy amplia de circunstancias de fuerza mayor: además de fenómenos meteorológicos, catástrofes, etc., se exime de indemnización cuando acontezca "el comportamiento de terceros que la empresa ferroviaria no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar, como personas en la vía, robo de cables, emergencias a bordo, actuaciones policiales, sabotaje o terrorismo".

En este caso, sin embargo, los fallos mecánicos del tren, los errores humanos del personal, el estado de las vías o problemas técnicos del software se consideran "riesgos inherentes a la explotación", y en estos casos, la empresa sería responsable.

Sobre alimentos y alojamiento, en Asufin destacan que es una cuestión que queda a discreción de las operadoras proveer de alimento y bebida, así como de alojamiento en casos límite a los pasajeros, al considerar que sólo se dará "comidas y refrigerios si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse" y que se dará "alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento siempre y cuando sea físicamente posible".

Por otro lado, y en lo relacionado con los derechos laborales, el artículo 37.3 del estatuto de los trabajadores incorporó a finales de 2024 la letra g que plantea un permiso retribuido de hasta cuatro días por "imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, (…) cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso".

Por tanto, es recomendable, consultar con la empresa o convenio los procedimientos en caso de retrasos o ausencias por causas de fuerza mayor y guardar los justificantes que puedan ser requeridos para justificar retrasos o ausencias.


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