La Justicia reconoce que José María Íñigo murió por su exposición al amianto
La magistrada titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por los herederos de José María Íñigo y ha declarado que la pensión de viudedad reconocida a la esposa del conocido presentador de televisión deriva de enfermedad profesional, provocada por el amianto con el que se intoxicó durante su etapa laboral en el Estudio 1 de Prado del Rey.

El famoso presentador falleció el pasado 5 de mayo de 2018, tres años después de que le detectasen un mesotelioma pleural, un tumor muy poco frecuente que todos los expertos médicos asocian a la intoxicación por amianto.
Fue el propio Íñigo el que comenzó la batalla legal que su familia ha continuado tras su muerte, y que tras varios aplazamientos celebró su juicio el pasado 21 de enero. Esa vista fue contra la Seguridad Social, para que se reconociese como "enfermedad profesional", y TVE solo participó en ella como responsable subsidiaria llamada por la misma Seguridad Social.
La jueza afirma en la sentencia que "de la prueba practicada y por los razonamientos expuestos se ha de considerar que existen elementos sólidos para afirmar que el fallecimiento de José María Íñigo fue consecuencia de la exposición al amianto que se produjo durante la primera etapa de su relación profesional con RTVE y que conllevó que desarrollase con posterioridad y dentro del periodo de latencia un mesotelioma pleural, que fue la causa de su muerte".
El auto señala que la actividad del presentador se llevó a cabo de forma continuada y prolongada en el tiempo en Estudio 1, que era "el estudio de mayor tamaño y con una gran presencia de amianto friable, como lo acredita el hecho que se depositaron en el vertedero 113.040 kilos de residuos".
"Se ha de destacar que en ese periodo el amianto estaba colocado sin ningún elemento que lo aislara de las personas que trabajaban en el estudio, ya que el primer encapsulamiento colocando placas de virutex se produjo en el año 1986; por lo que estuvo en contacto con el amianto en el momento de mayor peligro de exposición", apunta la sentencia.
A ello, según señala, hay que unir que por el tipo de actividad que realizaba de presentación de programas de televisión con música y público en directo, que conllevaba aplausos, ovaciones, presencia de ventiladores y aires acondicionados, todo ello generaba vibraciones que impactaban en el amianto azul con la emisión de fibras de amianto que suponían la creación de un ambiente de trabajo pulvígeno.
La Seguridad Social tiene ahora un plazo de diez días para presentar o no un recurso y, en caso de hacerlo, deberá presentarlo en el próximo mes ante el Tribunal Superior de Justicia, ya que la resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.



