Economía habilita el préstamo de valores por fondos españoles para incentivar la presencia de minoristas
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes la orden ministerial, firmada por el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, que regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), como los fondos o sociedades de inversión.

Esta medida permitirá aumentar la competitividad de las IIC españolas y del mercado de capitales español al alinear el marco normativo al europeo. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido o Suiza, ya permitían a sus instituciones de inversión colectiva prestar sus valores.
Con esta nueva regulación, desde el Ministerio han explicado que se garantiza el equilibrio entre la competitividad del sector y la protección de los clientes, "al permitir que las instituciones de inversión colectiva españolas puedan obtener mayores rentabilidades, manteniendo siempre altos estándares de seguridad y transparencia".
Además, la posibilidad de obtener mayores rentabilidades incentiva una mayor presencia de los inversores minoristas en los fondos de inversión españoles y aumenta las oportunidades de financiación de nuestras empresas.
La norma permite a las instituciones de inversión colectiva españolas prestar sus valores e introduce una serie de obligaciones y requisitos que aseguran que esta práctica se realice con seguridad y garantías para los accionistas y partícipes de los fondos o sociedades de inversión.
De esta forma, las IIC podrán prestar temporalmente valores (acciones, bonos, fondos cotizados, etc.) a otras entidades financieras supervisadas, siempre bajo estrictas garantías como contrapartida de los valores prestados y de control interno para las gestoras y las sociedades de inversión.
Se introducen límites al patrimonio de la institución que puede prestarse, umbrales de diversificación de los prestatarios (y requisitos que éstos deben reunir (tipología de entidades, calificación crediticia). Todas las operaciones deberán estar respaldadas por garantías líquidas y seguras, cuyo valor será superior al de los valores prestados y se actualizará diariamente.
Y se refuerzan también las obligaciones de información y transparencia. Los fondos deberán informar a sus inversores sobre los riesgos, costes y contrapartes de estas operaciones.
La nueva norma entra en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE y deroga la regulación anterior, que data de 1991.



