La AN anula multas de 10,4 millones a Deloitte y su socio por la auditoría a Bankia
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso que presentó Deloitte y su socio auditor Francisco Celma contra la sanción de 10,4 millones impuesta en 2014 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por la auditoría realizada a Bankia en 2011 para su salida a bolsa, por lo que anula la sanción.

El ICAC había sancionado a Deloitte por los trabajos de auditoría de Bankia de los estados financieros resumidos consolidados de la entidad a cierre de marzo de 2011 y de las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de ese mismo año. Las sanciones se impusieron por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría y del deber de independencia.
El procedimiento había quedado suspendido por prejudicialidad penal, mientras se tramitaba la causa por la salida a bolsa de Bankia en la que los demandantes, en su condición de auditores, estuvieron concernidos. La causa se siguió por delito de falsedad contable y falsedad en documento mercantil contra 34 personas que finalmente resultaron absueltas.
Una vez que el Tribunal Supremo confirmó la absolución de los 34 acusados en el juicio oral, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional levantó la suspensión de la tramitación del recurso y se pronuncia ahora sobre el fondo del asunto.
La primera de las sanciones se impuso por infracción muy grave por vulneración del deber de independencia que la Sala de lo Contencioso no aprecia.
El tribunal analiza los servicios realizados por la auditora en el contexto de la salida a bolsa de Bankia y concluye que la actuación de la firma auditora, y por extensión la de su socio, "no sobrepasó los límites establecidos en la legislación en vigor, considerando que los trabajos de auditoría y no auditoría debían contemplarse en el marco del proceso de salida a bolsa de Bankia; y por lo tanto, debía considerarse las excepciones a las que hemos aludido acerca de trabajos de revisión"
La sentencia añade que los trabajos de auditoría y no auditoría desplegados y solicitados por la CNMV y el Banco de España, en su papel de reguladores que venían supervisando las distintas fases de aquel proceso de doble segregación y posterior salida a bolsa de la nueva entidad bancaria, "no comportaron servicios prohibidos, dado lo limitado de su finalidad y contenido, pese a la interpretación que se otorgó a los mismos desde el ICAC".



