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Notas de Prensa

09/01/2023

Escoem analiza las novedades fiscales para el ejercicio 2023

El año 2023 trae consigo novedades legislativas en el IRPF, Sociedades e IVA… Las novedades tributarias para el 2023 incluyen un amplio abanico de medidas que afectarán a toda clase de empresas


/COMUNICAE/

Escoem analiza las novedades fiscales para el ejercicio 2023

El año 2023 trae consigo novedades legislativas en el IRPF, Sociedades e IVA… Las novedades tributarias para el 2023 incluyen un amplio abanico de medidas que afectarán a toda clase de empresas


La llegada del año 2023 trae consigo una serie de novedades fiscales que afectarán a un gran abanico de figuras impositivas. Se trata de una serie de subidas de impuestos, cambios en la normativa y modificaciones que detallaremos a continuación.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1) Tipos impositivos

Aumento de los tipos impositivo de la base liquidable del ahorro, añadiendo y modificando dos tramos: entre 200.000€ y 300.000€ con un tipo del 27% (antes del 26%), y a partir de 300.000 € con un tipo del 28%.

2) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de rendimientos obtenidos en estimación directa simplificada.

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50€ (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50€ (antes 13.115€): 6.498€ (antes 5.565€) anuales.
  • Si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50€ y 19.747,50€: 6.498€ (antes 5.565€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50€.

Se aplicará la misma regla para los rendimientos obtenidos por trabajadores autónomos económicamente dependientes que tributen en estimación directa simplificada.

3) Obligación de declarar.

No estarán obligados a presentar autoliquidación del IRPF los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo de más de un pagador si éstas no superan los 15.000€ (antes 14.000€).

4) Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada.

La deducción para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación aumenta del 5% al 7%, aunque se mantiene el límite de 2.000€.

5) Estimación objetiva.

Se incrementa de un 5% a un 10% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de módulos.

Se prorrogan los límites excluyentes del régimen de módulos relativos a los rendimientos íntegros obtenidos por la actividad económica en 250.000€, así como el límite para la aplicación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, también en 250.000€.

6) Aportaciones a planes de pensiones.

El límite absoluto de aportación de 1.500€ se aumentará en 8.500€, cuando tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social de acuerdo a lo siguiente:

  • Contribución empresarial igual o inferior a 500 euros, la aportación máxima del trabajador resultaría de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
  • Contribución empresarial de entre 500,01 y 1.500 euros1.250 euros, la aportación máxima del trabajador resultaría de multiplicar la contribución empresarial por 0,25% la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
  • Contribución empresarial de más de 1.500 euros, la aportación máxima del trabajador resultaría de multiplicar la contribución empresarial por 1%

Por lo tanto, solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500€.

7) Deducción por maternidad.

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones por desempleo, o en ese momento o uno posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo de 30 días podrán deducirse 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años hasta que alcance esa edad. Se calculará de manera proporcional al número de meses del periodo impositivo en el que se cumplen los requisitos.

En los supuestos de adopción, la deducción se aplicará durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor.

Hasta ahora, esta deducción se la aplicaban únicamente las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.

La deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Se reduce el tipo impositivo del 23% al 25% para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no sea considerada entidad patrimonial. Por otro lado, se regula la limitación del 50% en la compensación de bases imponibles negativas en grupos consolidados.

1) Amortización acelerada de determinados vehículos.

Se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos), siempre que

  • Estén afectos a actividades económica.
  • Que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD A LAS GRANDES FORTUNAS
Se trata de un nuevo impuesto que se prevé que se aplique en los dos primeros ejercicios que se devenguen desde la entrada en vigor de la norma, es decir, en 2022 y 2023, si bien se introduce una cláusula de revisión de su vigencia para evaluar su mantenimiento o supresión. De esta manera, supone un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y grava aquellos patrimonios superiores a los 3.000.000€, con un mínimo exento de 700.000 €. Los tipos impositivos se dividirán en los siguientes tramos:

  • Entre 3 y 5 millones de euros de patrimonio: se aplicará un tipo del 1,7%.
  • Entre 5 y 10 millones: se aplicará un tipo del 2,1%.
  • A partir de 10 millones: se aplicará un tipo del 3,5%.

Se devengará el 31 de diciembre de cada año, y serán de aplicación todas las exenciones previstas en la Ley para el Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
1) Tipo reducido 4%.

Se modifica el tipo impositivo aplicable a los productos de higiene femenina, preservativos y anticonceptivos no medicinales, con una rebaja del 10% al 4%.

2) Créditos incobrables.

Se flexibilizan los requisitos para poder recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables:

  • El importe mínimo de la base imponible se rebaja a 50 € cuando el crédito incobrable proceda de una operación con un consumidor final.
  • Se sustituye la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite la reclamación del cobro realizada.
  • Se amplía a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

Fuente Comunicae