Vilches Abogados consigue suprimir el régimen de visitas a un padre asiduo bebedor
El despacho Vilches Abogados consigue la nulidad de un régimen de visitas establecido a los padres de una menor por las condiciones en las que el progenitor se hacía cargo de ella. Cynthia García, letrada senior del bufete, en representación de la madre, que intenta un régimen de visitas conjunto por el bien de la menor, y queda establecido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Móstoles
El despacho Vilches Abogados consigue la nulidad de un régimen de visitas establecido a los padres de una menor por las condiciones en las que el progenitor se hacía cargo de ella. Cynthia García, letrada senior del bufete, en representación de la madre, que intenta un régimen de visitas conjunto por el bien de la menor, y queda establecido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Móstoles
En el presente procedimiento, Vilches Abogados, actúa como parte actora. Esta parte interpone demanda de modificación de medidas definitivas con medidas provisionales coetáneas frente al progenitor paterno.
Con fecha 3 de noviembre de 2021 fue dictada Sentencia nº474/2021 en el procedimiento de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1104/2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Móstoles, por la que se acordó, entre otros extremos, un régimen de visitas y estancias a favor del padre en tres fases:
- La primera fase tendría un periodo de tres meses, desarrollándose los encuentros en un Punto de Encuentro Familiar.
- La segunda fase se desarrollaría por un periodo de tres meses, una vez concluida la primera con informe favorable de seguimiento del Punto de Encuentro, desarrollándose los encuentros en el domicilio paterno los fines de semana alternos sábados y domingos de 11 a 19 horas
- La tercera y última fase se desarrollaría con un régimen de visitas a favor del padre los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00, los martes y jueves de 17 a 20 horas y las vacaciones escolares por mitad.
Pues bien, esta parte ampara su demanda en la aparición de circunstancias nuevas y posteriores al dictado de la Sentencia de Medidas Paternofiliales, habiendo transcurrido un año y medio desde su dictado.
El progenitor paterno cumplió de forma irregular con el régimen pactado en la resolución judicial mencionada, cumpliendo con la primera fase del régimen de visitas en el Punto de Encuentro, siendo que cuando se emitió informe favorable por parte del Equipo Técnico el progenitor paterno desapareció sin dejar rastro, no cumpliendo, por tanto, con la fase dos del régimen de visitas, no pudiendo la progenitora materna localizarle y no preocupándose este por su hija.
Pasados tres meses, la progenitora materna recibe un Whatsapp por parte del progenitor paterno indicando este que quería empezar con la fase dos del régimen de visitas. Al mes de empezar la fase dos, el progenitor paterno exige de motu propio empezar con la fase tres del régimen de visita, "mi representada velando por el interés superior de la menor y cumpliendo con la resolución judicial, acepta pasar a la fase tres del régimen de visitas".
Durante la fase tres, la progenitora materna observa que la menor cuando vuelve a casa de pasar un tiempo con su padre viene desaliñada, descuidada, desnutrida y sucia, comentándole la menor que no la han cambiado de ropa en todo el fin de semana, que no la han dado casi de comer y que la casa en donde ha estado con su padre está muy sucia. Asimismo durante todo el mes de vacaciones a cargo del progenitor paterno, la progenitora materna no pudo hablar con su hija, no conociendo su paradero durante dicho mes, además cuando intentaba realizar alguna llamada o videollamada el hoy demandado le colgaba o no contestaba la llamada, no pudiendo, por tanto, "hablar mi mandante con su hija, llegando incluso el hoy demandado a bloquear tanto vía whatsapp como vía telefónica a mi clienta para que la misma no pudiera comunicarse con su hija".
Ante esos hechos, la progenitora materna contrata los servicios de un investigador privado. De la investigación se concluye que la niña cuando está con su padre no pernocta en el domicilio que por sentencia viene determinado, sino que lo hace en casas de amigos y que las vinculaciones de su padre y cuidados sobre la niña no son los adecuados para el desarrollo de la menor.
Dado lo anterior se procede a interponer demanda de modificación de medidas para pactar estipular que en tanto en cuanto el progenitor paterno no estabilice su vida podrá estar con la menor los fines de semana alternos sin pernocta, siendo que podrá ver a la menor los sábados y domingos de 11 a 20 horas.
Pues bien, en tanto, en cuanto esta representación esperaba señalamiento para juicio, la brigada Local Policía Judicial – Grupo UFAM emite informe contando el suceso ocurrido al momento de retornar a la menor un día intersemanal al domicilio materno. El progenitor se personó 15 minutos tarde, momento en que la progenitora materna llama al Grupo UFAM, personándose estos en el domicilio al momento en que se estaba produciendo un altercado con el progenitor paterno, puesto que el mismo desprendía un fuerte olor a alcohol, además en dicho informe se recogen los antecedentes penales que le constan al progenitor paterno además de un hecho ocurrido en septiembre de 2023, en donde la Policía Local de Móstoles se persona en el domicilio en donde al parecer reside el progenitor paterno certificando que el mismo cuenta con unas condiciones de higiene deficientes, totalmente insalubres, desordenada, con enseres y basura por el suelo, así como restos de colillas por el suelo y posibles restos de sustancias estupefacientes y utensilios para su consumo en lugares fácilmente accesibles a menores.
Ante este hecho, la UFAM considera que la menor se encuentra en situación de riesgo cuando se encuentra con el progenitor paterno.
A raíz de dicho informe, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Móstoles en virtud del artículo 158 Código Civil convocó a las partes a una vista urgente en la que tras la prueba practicada se dicta Auto nº12/2024 en el cual se acuerda suprimir el régimen de visitas fijado en la Sentencia de Medidas Paternofiliales hasta el juicio de Modificación de Medidas Definitivas.
Fuente Comunicae