Una Segunda Oportunidad más amplía, más rápida y más barata
De la mano de Kubo Legal se pueden conocer las novedades más relevantes de la reforma de la Ley Concursal aprobada por el Congreso de los Diputados, que entra en vigor el 26 de septiembre
De la mano de Kubo Legal se pueden conocer las novedades más relevantes de la reforma de la Ley Concursal aprobada por el Congreso de los Diputados, que entra en vigor el 26 de septiembre
La nueva Ley Concursal aprobada recientemente por el Gobierno, configura un procedimiento de Segunda Oportunidad más eficaz, que introduce tres modificaciones importantes con la intención de agilizar el proceso y extenderlo a una mayor parte de la población:
- Permite la exoneración de deudas públicas
- No exige la liquidación del patrimonio
- Suprime la fase extrajudicial
La Ley de Segunda Oportunidad fue diseñada por el Gobierno de España en el año 2015 con el objetivo de dar una vía de escape a las personas sobre-endeudadas. Desde entonces Kubo Legal ha gestionado con éxito la deuda de centenares de clientes. Con la reforma actual se amplía el tipo de deudas exonerables, permitiendo que las deudas públicas, contra la AEAT y la Seguridad Social, que antes no eran exonerables, puedan ahora cancelarse con un máximo de 10.000 euros cada una.
Otra de las modificaciones importantes hace referencia a los bienes del deudor. Antes de la reforma, acogerse a la Ley suponía liquidar los bienes del concursado, mientras que ahora la liquidación previa deja de ser obligatoria, permitiendo que el deudor conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. Este punto se articula mediante dos modalidades de exoneración; la definitiva, que conlleva la liquidación del patrimonio, y la provisional, sujeta a un plan de pagos. En la segunda, se evita la enajenación de los bienes, siempre que se satisfaga una parte de los créditos pendientes. Una vez que se cumpla el plan de pagos, la exoneración será definitiva.
Por último, de cara a acelerar el proceso, desaparece la fase extrajudicial y se pasa directamente a la fase de concurso en el Juzgado de lo Mercantil. Ya no es necesario perder tiempo o incurrir en el coste de intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no se confíe. Además, el concurso debe estar resuelto en el plazo de 12 meses. Esta variación contribuye a abaratar el proceso ya que se prescinde del Notario y del Mediador.
En conclusión, con la reforma de la Ley Concursal muchas más personas en situación de insolvencia actual o inminente van a poder acudir a la Ley de Segunda Oportunidad para solucionar su situación.
Probablemente habrá quien se esté preguntando si puede acogerse a esta Ley. Si es así, se puede llamar al 912 912 327 y los abogados expertos de Kubo Legal resolverán las dudas sin compromiso.
Fuente Comunicae