Sala Constitucional da un duro golpe al principio de oficialidad, por Daniel Jesus Hernandez Sarmiento
En fecha 4 del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, emitió un pronunciamiento mediante el cual dio un duro golpe al principio de oficialidad
En fecha 4 del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, emitió un pronunciamiento mediante el cual dio un duro golpe al principio de oficialidad
El mismo puede ser encontrado en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Diciembre/303257-0902-141218-2018-18-0041.HTML
Según Daniel Jesus Hernandez Sarmiento, en la decisión in commento se señaló que:
“… en el marco del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, si el Ministerio Público no presentare el acto conclusivo en el lapso de sesenta días (60) continuos siguientes a la audiencia de imputación… la víctima podrá presentar igualmente acusación particular propia, satisfaciendo los requisitos legales...”
¿Por qué es esto importante?, para responder a esta pregunta Daniel Jesus Hernandez Sarmiento considera que tal vez valga la pena hacer un poco de historia.
Hasta el año 1.999 el sistema procesal penal venezolano era de carácter inquisitivo. Esto quiere decir que la acción penal se encontraba en manos de una sola persona: El Juez. Este tenía una obligación doble: Investigar el hecho punible y sancionar a quien encontrase culpable de su comisión. Por supuesto, Daniel Jesus Hernandez Sarmiento explica que esto implicaba que el mismo no podía ser neutral, habida cuenta que debía valorar sus propias alegaciones para llegar a pronunciarse.
"Esto, por supuesto, es una injusticia" explica Daniel Jesus Hernandez Sarmiento.
Esa fue una de las razones que motivó el cambio del sistema procedimental que regía al derecho venezolano, siendo que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal se ha encontrado con un nuevo paradigma: El sistema acusatorio. Este, descrito por Daniel Jesus Hernandez Sarmiento como que al contrario de lo que sucede con el inquisitivo, depende de la existencia de partes contrapuestas quienes presentan sus pretensiones ante un juez imparcial, el cual decide el asunto según el mérito de las pruebas aportadas por aquellas. Una de las reglas fundamentales de este sistema es la presunción de inocencia, según la parte acusadora debe demostrar la culpabilidad del acusado más allá de cualquier duda razonable.
Otra de las reglas que acompañan al nuevo sistema es el principio de oficialidad, el cual como bien describe Daniel Jesus Hernandez Sarmiento, atribuye el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público. Sin embargo, la implantación de este nuevo sistema no implicó que la fiscalía pudiese actuar sin ningún tipo de interacción con la víctima, o irrespetando sus intereses, pues la ley concedió a la última una serie de recursos legales que le permiten, en mayor o menor grado, controlar de alguna manera al primero.
Ahora, explica Daniel Jesus Hernandez Sarmiento que cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicta el pronunciamiento al que se ha referido arriba, debilitó considerablemente al sistema acusatorio venezolano. Recuérdese que en dicha decisión se concede a la víctima la posibilidad de presentar una acusación penal propia aún en ausencia, y hasta en contra, de un pronunciamiento fiscal.
Sin querer excederse en demasía en los detalles, Daniel Jesus Hernandez Sarmiento, deja constancia de una de las numerosas excepciones: Con esta decisión se viola el principio de disponibilidad de la acción penal. Una vez el Ministerio Público ha intentando la acción resulta para éste imposible disponer de la misma, salvo contadas excepciones (Sobreseimiento por causa de muerte, etc.)
De hecho, no se conoce un solo caso en el que la acción penal haya sido abandonada por el Ministerio Público en el curso de un debate, cosa que no se puede decir vaya a resultar cierta si son particulares los encargados de ejercitarla, detalla Daniel Jesus Hernandez Sarmiento. De hecho, no resultaría para nada sorprendente que eventualmente se descubra que una víctima con escasos recursos económicos abandonó una acción en mitad de un debate por la sencilla razón de no poder pagar los emolumentos de su abogado, o por no contar con los medios para acudir al mismo, o no contar con la educación suficiente para intervenir en forma provechosa en la investigación, etc.
"Es por ello que se considera esta sentencia más que un retroceso, una demostración del sacrificio innecesario de las más rudimentales reglas del derecho para dar apariencias de progresividad".
"Se espera que eventualmente sea revertida bajo criterios más saludables".
Fuente Comunicae