Puigverd Assessors analiza los nuevos incentivos fiscales en el IRPF en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda
El pasado 25 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que recoge una serie de incentivos fiscales aplicables al impuesto sobre la renta de las personas físicas en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda
El pasado 25 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que recoge una serie de incentivos fiscales aplicables al impuesto sobre la renta de las personas físicas en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda
Esta nueva ley consiste en más reducciones fiscales en el IRPF para propietarios que alquilen su vivienda a jóvenes, para aquellos que reduzcan las rentas del alquiler en la revisión del contrato, y para aquellos que hayan rehabilitado la vivienda alquilada.
Por otra parte, se abre la posibilidad de incrementar el IBI (habilita a los ayuntamientos) en caso de viviendas vacías no alquiladas. Hay dos puntos importantes a tener en cuenta en esta nueva normativa: la reducción por arrendamiento de vivienda por los contratos de arrendamiento celebrados desde el 26 de mayo de 2023 y la reducción por arrendamiento de vivienda por los contratos de arrendamiento celebrados antes del 26 de mayo de 2023.
Reducción por arrendamiento de vivienda por los contratos de arrendamiento celebrados desde el 26 de mayo de 2023
En los contratos de arrendamiento a partir del 26 de mayo de 2023, tal y como determinar la Agencia Tributaria sobre esta ley, se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Existe una modulación de la actual reducción del 60% y se establece que el rendimiento neto positivo se reducirá a partir del 1 de enero de 2024:
- Un 90% cuando el propio arrendador haya formalizado un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
- Un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen jóvenes de entre 18 y 35 años en estas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
- Un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiese sido objeto de una actuación de rehabilitación que haya finalizado los dos años anteriores a la fecha de suscripción del contrato.
- Un 50% en otro caso.
Todos estos requisitos señalados deben cumplirse en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento y la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo.
Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados antes del 26 de mayo de 2023
En el caso de los contratos de arrendamiento celebrados antes del 26 de mayo de 2023, se incorpora una disposición transitoria trigésimo octava a la LIRPF por el apartado 2 de la Disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, les es aplicable reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta Ley a la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021 (60%).
Tal y como explica el equipo de Puigverd Assessors, después de analizar esta ley, no debería descartarse que, como ya ha ocurrido en ocasiones anteriores, la Administración tributaria haga revisiones generalizadas del porcentaje de reducción aplicado por los contribuyentes una vez entre en vigor la nueva regulación.
Dada la complejidad de los distintos supuestos contemplados, los contribuyentes deben prestar atención a esta cuestión de cara a cumplir adecuadamente sus obligaciones tributarias.
Fuente Comunicae