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Notas de Prensa

18/06/2019

Perdonados 9.913 € con la ley de la segunda oportunidad a una persona mayor de Barcelona

Antonio es viudo, con incapacidad permanente absoluta y una nómina de 710 eur al mes


/COMUNICAE/

Perdonados 9.913 ? con la ley de la segunda oportunidad a una persona mayor de Barcelona

Antonio es viudo, con incapacidad permanente absoluta y una nómina de 710 eur al mes


El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Badalona (Barcelona) ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad perdonando una deuda de 9.913 €a Antonio Román, vecino de la ciudad y originario de Sevilla.

Antonio es viudo, cobra una pensión de 710 €/mes por incapacidad permanente absoluta y no tiene bienes a su nombre. “Con este dinero - explica Antonio - apenas podía pagar el alquiler y la comida, así que pedí dos créditos y llegó un momento que ya no podía satisfacer la deuda”. Antonio acudió a Repara tu Deuda, primera compañía que aplica la Ley de Segunda Oportunidad en España, en busca de ayuda. Tras estudiar el caso, los abogados de Repara tu Deuda iniciaron los trámites para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Ahora Antonio está libre de toda deuda.

Desde que puso en marcha su actividad en 2015, mismo año que entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad en España, Repara tu Deuda ha ayudado a tramitar el proceso a más de 6.000 personas. De los 7.540 casos en España, Repara tu deuda ha gestionado más del 89%, consiguiendo un 100% de éxito en casos finalizados. En países europeos como Italia, Alemania o Francia, en los que existen mecanismos de segunda oportunidad desde hace más de 7 años, se están realizando aproximadamente entre 100.000 y 180.000 casos al año.

“Todavía existe mucho desconocimiento acerca de esta Ley en nuestro país-señalan los abogados de Repara tu Deuda- y por eso es fundamental que los casos se difundan para que más personas conozcan la legislación y se puedan beneficiar”. La Ley de la Segunda Oportunidad permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores y solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda.

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Fuente Comunicae