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Notas de Prensa

08/06/2021

Pensión de invalidez: cuánto dinero se cobra y qué requisitos exige

Casi un millón de personas cobran en España una pensión por invalidez o incapacidad permanente. Su cálculo es bastante complejo y depende de muchos factores: el grado de incapacidad, la edad del afectado, su base de cotización, etc. Los expertos de elmejorsegurodevida.com explican los diferentes tipos


/COMUNICAE/

Casi un millón de personas cobran en España una pensión por invalidez o incapacidad permanente. Su cálculo es bastante complejo y depende de muchos factores: el grado de incapacidad, la edad del afectado, su base de cotización, etc. Los expertos de elmejorsegurodevida.com explican los diferentes tipos


En abril de 2021, había en España casi 950.000 personas cobrando una pensión por incapacidad permanente. De media, los afectados cobran unos 993 euros mensuales, aunque esa cifra cambia mucho según el grado de invalidez.

En general, los requisitos para recibir la pensión son similares en todos los grados de invalidez.

  • No hay que tener edad para recibir una pensión contributiva de jubilación.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta. También es válido estar en situación asimilada al alta, es decir, se incluyen las personas desempleadas, de vacaciones retribuidas o en excedencia forzosa, por ejemplo.
  • Cada grado de incapacidad exige un tiempo mínimo de cotización previo, que depende de la edad. Se pueden consultar todos en este enlace de la Seguridad Social.

Cada persona tendrá una pensión distinta a la de otra. No obstante, hay unas cantidades mínimas fijadas en el Decreto-Ley 46/2021, que se aplican a ciertas personas (por ejemplo, mayores de 65 años). Los expertos de elmejorsegurodevida.com, el comparador online líder en seguros de vida, explican los distintos grados de incapacidad permanente que existen y cómo se calcula la pensión en cada uno.

Incapacidad permanente parcial
Se establece cuando el accidente o la enfermedad reduce el rendimiento de una persona en un 33 %. Eso significa que puede seguir trabajando y le permite mantener su empleo.

Cuantía
Se recibe un solo pago equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, que se calcula así:

  1. Se toma la base de cotización por contingencias comunes, que aparece en la nómina, del mes anterior al accidente o la enfermedad.
  2. Se divide entre los días cotizados del mes. Si es un salario mensual, será entre 30 días.
  3. Se multiplica por 30 días.
  4. Se multiplica por 24 para obtener la indemnización total.

El cálculo es un poco más complejo cuando se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral, ya que también hay que incluir las horas extras durante el mes o año anterior.

Cuantía mínima para mayores de 65 del régimen de accidentes de trabajo

  • Con cónyuge a cargo: 851 euros al mes y 11914 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 654,6 euros al mes y 9164,4 euros al año.
  • Sin cónyuge: 689,7 euros al mes y 9665,8 euros al año.

Incapacidad permanente total
El afectado ya no puede volver a su puesto, aunque sí podría trabajar en otro sector y empleo que se ajustara a sus nuevas condiciones. La pensión será vitalicia y ascenderá a un 55 % de la base reguladora. Se puede ampliar al 75% para mayores de 55 años.

Cuantía
Hay que hacer complejas operaciones para calcular la base reguladora, que varían en función de muchas variables: si ha sido por enfermedad común o por accidente laboral o enfermedad profesional, si el afectado es mayor o menor de 52 años, etc.

Por ejemplo, estos son los cálculos para fijar la pensión de invalidez permanente total en el caso de enfermedad común para una persona de entre 52 y 65 años:

  1. Se suma la base de cotización de los últimos 96 meses. Los primeros 72 meses se actualizan con el índice de precios de consumo (IPC).
  2. Se divide entre 112.
  3. Se aplica el porcentaje del 55 %.

Cuantías mínimas

  • Con cónyuge a cargo: en caso de enfermedad común en menores de 60 años, 508,5 euros al mes y 7119 euros al año. Si es para personas de entre 60 y 64 años, 797,90 euros al mes y 11.170,60 euros al año. Y para los mayores de 65, 851 euros al mes y 11.914 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: en caso de enfermedad común en menores de 60 años, 504 euros al mes y 7056 euros al año. Si es para personas de entre 60 y 64 años, 609,90 euros al mes y 8538,60 euros al año. Y para los mayores de 65, 654,60 euros al mes y 9164,40 euros al año.
  • Sin cónyuge: en caso de enfermedad común en menores de 60 años, 508,5 euros al mes y 7119 euros al año. Si es para personas de entre 60 y 64 años, 645,30 euros al mes y 9034,20 euros al año. Y para los mayores de 65, 689,70 euros al mes y 9655,80 euros al año.

Incapacidad permanente absoluta
Significa que ya no se puede volver a trabajar, por lo que será necesaria una pensión vitalicia por el 100 % de la base reguladora. Puede aumentar en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales debidos a alguna falta de respeto a medidas de higiene o seguridad.

Cuantía
De nuevo, el cálculo es bastante complejo y depende de los motivos de la invalidez y de si el afectado estaba dado o no de alta. Por ejemplo, el cálculo en caso de enfermedad común o accidente no laboral sin estar de alta es el mismo que en el ejemplo anterior de incapacidad permanente total.

Cuantías mínimas

  • Con cónyuge a cargo: 851 euros al mes y 11914 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 654,60 euros al mes y 9164,40 euros al año.
  • Sin cónyuge: 689,70 euros al mes y 9655,80 euros al año.

Gran invalidez
La persona necesita la ayuda de otros para hacer su vida diaria. Por ello, la pensión será del 100 % (es decir, la misma que la incapacidad permanente absoluta) más un complemento.

Cuantía
El complemento mensual que se suma a la pensión de incapacidad permanente absoluta se calcula así:

  1. Se toma el 45 % de la base mínima de cotización que estuviera vigente en el momento de la enfermedad o el accidente.
  2. Se toma el 30 % de la última base de cotización del trabajador.
  3. Ambas cifras se suman. El resultado no puede ser menor al 45 % de la pensión que ya tuviera como incapacidad permanente absoluta.

Cuantías mínimas

  • Con cónyuge a cargo: 1276,50 euros al mes y 17871 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 981,90 euros al mes y 13746,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: 1034,60 euros al mes y 14.484,40 euros al año.

La ayuda del seguro de vida con invalidez
Según los datos de la Seguridad Social, una persona con incapacidad permanente absoluta recibe una pensión media de unos 1200 euros. Y una que sufra gran invalidez, de unos 2000 euros. En ambos casos, se trata de personas que ya no pueden trabajar y que dependen exclusivamente de esos ingresos.

Desde elmejorsegurodevida.com aconsejan prevenir esta situación. Para ello, existen los seguros de vida con invalidez, que no solo indemnizan a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, sino que también pagan al propio afectado si sufre una de incapacidad absoluta o gran invalidez.

"Con un seguro de vida e invalidez, se obtiene la tranquilidad de tener un colchón sólido para mantener un nivel de vida digno. Por ejemplo, una persona de 45 años puede contratar 100.000 euros a partir de 198 euros anuales, y, si tiene 30, a partir de solo 64 euros. O una de 50 años tendrá 150.000 euros por menos de 475. No es un producto caro para los beneficios que puede aportar si es necesario", explican desde elmejorsegurodevida.com.

Fuente Comunicae