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Notas de Prensa

11/02/2020

Las ventajas que supone la eliminación del impuesto al Sol

Gilabert Miró explica todo lo que se debe saber sobre la nueva normativa sobre la energía solar fotovoltaica


/COMUNICAE/

Gilabert Miró explica todo lo que se debe saber sobre la nueva normativa sobre la energía solar fotovoltaica


La energía solar fotovoltaica está al alcance de cualquier persona. El nuevo Real Decreto 244/2019, de 5 de abril viene a completar al Real Decreto-ley 15/2018, el cual aportó certidumbre a los usuarios de este tipo de energía. El autoconsumo ayuda a ahorrar en la factura de la luz, pero antes se deben conocer qué aporta esta nueva normativa.

Regulación de las condiciones del autoconsumo
En el real decreto se establecen dos tipos de autoconsumo: sin y con excedentes. Ambos hacen frente a la realidad de los usuarios de una instalación solar fotovoltaica, la cual permite almacenar la energía que no es necesaria y, de esta manera, disponer de ella más adelante o venderla a la red. No obstante, conviene observar qué es lo que la normativa tiene que decir al respecto.

El autoconsumo sin excedentes queda definido de la siguiente manera: es aquel en el que las instalaciones necesitarán un equipo antivertido que garantice que la energía no acaba en la red eléctrica general. Además, la tramitación administrativa para realizar estas instalaciones es mínima, algo que garantiza la máxima facilidad a la hora de colocarla en el hogar.

El autoconsumo con excedentes presenta algunas complejidades. Este es definido como instalaciones que van a enviar energía a la red eléctrica, sea por el motivo que sea. En esta modalidad se distinguen dos grandes bloques. Por un lado, la modalidad con excedentes acogidos a compensación es aquella en la que la eléctrica compensará en la factura la energía se derive a la red general. Podrán acogerse a ellas viviendas e industrias con potencias instaladas inferiores a 100 Kw.

Por el otro lado, la modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada engloba las instalaciones mayores de 100 Kw. Sus excedentes acaban en la red, pero en un régimen de venta que elimina la compensación. Desde Gilabert Miró se informa que el precio será puesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.

¿Cuáles son los precios que hay asignados?
Todas las viviendas con instalación solar de autoconsumo pueden acogerse a la compensación
. Esta se da en instalaciones de una potencia menor a los 15 Kw y se calcula de dos maneras. La primera depende de si el contrato está acogido a los precios regulados del mercado, cuya compensación será el precio medio diario de la energía comprada en la hora en la que se realice el vertido a la red.

En el segundo caso, si el contrato de suministro no está en el mercado regulado, el precio de compensación tendrá que ser negociado con la comercializadora. Además, hay que tener en cuenta que en ningún caso se puede ahorrar el 100 % de la factura eléctrica, ya que depende de los costes asignados al término de potencia y al de energía.

En definitiva, la energía solar fotovoltaica permite conseguir un cierto ahorro en la factura de la luz. Con una sencilla instalación de placas solares se puede lograr.

Fuente Comunicae