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Notas de Prensa

22/11/2023

Asesority recupera el dinero de un phishing en Wallapop demandando al banco por omisión de sus obligaciones

El Juzgado de primera Instancia n1 de Las Palmas de Gran Canaria condena al banco a devolver los 900€ de fraude por phishing en Wallapop


/COMUNICAE/

El Juzgado de primera Instancia n1 de Las Palmas de Gran Canaria condena al banco a devolver los 900€ de fraude por phishing en Wallapop


El phishing es una forma de fraude online en la que a través de la suplantación de la entidad bancaria o cualquier otra plataforma, consiguen acceder a información personal y efectuar compras online u otros cargos en la cuenta bancaria.

En este caso, el fraude proviene de Wallapop, donde la víctima es engañada por un supuesto comprador que le dice que, para finalizar el pago del producto, ella como vendedora, debe acceder a su email y confirmar la compra a través del correo electrónico. Al pulsar la falsa página de Wallapop salta una pestaña en la que dice "Esperar, procesando respuesta del banco...". 

A los minutos, la víctima recibe una notificación en la aplicación bancaria para autorizar una transferencia de 900€, y al entrar en dicha aplicación para rechazarla, de inmediato le notificaron que se había hecho efectiva.

La víctima denunció los hechos y puso una reclamación a la entidad bancaria que fue desestimada. Al no haber obtenido ninguna solución por parte del banco, decidió ponerse en contacto con Asesority, y empezaron a tramitar la demanda.

Finalmente, el Juzgado de primera Instancia n1 de Las Palmas de Gran Canaria condenó en sentencia firme a la entidad bancaria. El banco debe restituír el importe total estafado (900€) a la víctima, al entender que es la entidad bancaria la que había incurrido en un incumplimiento de los deberes de diligencia en la prevención del fraude mediante Phishing.

La entidad bancaria es responsable del perjuicio total sufrido, pues no podía desconocer que frecuentemente mediante esa técnica el defraudador utiliza los datos de la tarjeta para activarla en una aplicación de pago de la que tiene dominio.

Durante en juicio no se acreditó que la entidad bancaria hubiera cumplido con los deberes de diligencia en la autenticación de las operaciones de pago, y tampoco se prueba que hubiese un mecanismo antiphishing para la protección de los usuarios.

La responsabilidad sólo se atribuye al banco, pues siendo cada vez más habituales este tipo de fraudes, debe adoptar mayores garantías para evitar que un tercero, sin autorización del titular de la cuenta, pueda autorizar un pago sin introducir la clave prevista para ello.

Desde el despacho de abogados de Asesority recomiendan a todas esas personas que han sido víctimas del fraude por phishing no se den por vencidas y exijan la responsabilidad al banco.

Fuente Comunicae