Aliter Abogados exonera 103.349,25€ en Valencia a un cliente a través de un concurso de acreedores
Gracias a su equipo de especialistas en concursos de acreedores de Aliter Abogados un cliente de este despacho valenciano ha podido cancelar sus deudas y comenzar una nueva vida gracias a la exoneración de sus deudas a través de la Ley Concursal. Aliter Abogados viene tramitando este tipo de mecanismos jurídicos a sus clientes desde hace más de 5 años, siendo uno de los despachos de referencia en Valencia en dicha materia
Gracias a su equipo de especialistas en concursos de acreedores de Aliter Abogados un cliente de este despacho valenciano ha podido cancelar sus deudas y comenzar una nueva vida gracias a la exoneración de sus deudas a través de la Ley Concursal. Aliter Abogados viene tramitando este tipo de mecanismos jurídicos a sus clientes desde hace más de 5 años, siendo uno de los despachos de referencia en Valencia en dicha materia
Un nuevo caso de éxito para Aliter Abogados. Su equipo de abogados ha conseguido exonerar 103.349,25€ a una persona física a través de un Concurso de Acreedores. El cliente llegó hasta el despacho valenciano ahogado por las deudas y tocado por la crisis del COVID. Viendo que no era posible su recuperación decidió dejarse aconsejar por el equipo de especialistas en concursos de acreedores de Aliter Abogados y utilizar el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad en Valencia para poder así acabar con sus problemas financieros y dar por concluida su agonía deudora. Lo cual le facilitará comenzar de nuevo, lejos de acreedores y el acoso de estos.
Los especialistas en concursos de acreedores del despacho de abogados valenciano trabajaron arduamente en este caso con el fin de darle a su cliente la opción de poder acogerse a este mecanismo legal y así acabar con el total de sus deudas. Tras el estudio detallado de su caso, y dado que el cliente no presentaba ningún tipo de deuda con la Administración Pública, los expertos de Aliter Abogados presentaron el BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), mecanismo regulado en la Ley 25/2015 de la Segunda Oportunidad, y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº4 de Mislata fallo a favor de su cliente.
Exoneración total del capital pendiente 103.349,25€
En el caso del cliente de Aliter Abogados se ha conseguido la exoneración total del capital pendiente que ascendía a 103.349,25€; lo que ha sido una gran noticia para el cliente que “pese a saber que ahora no tengo trabajo, y me voy a tener que reinventar, me quedo tranquilo, ya que no debo nada a nadie; por lo que cuando este psicológicamente preparado me pondré en búsqueda de trabajo y volveré a retomar mi vida”.
Y es que, hay que tener en cuenta que las dificultades económicas acarreadas por una mala decisión personal o un momento crítico, como puede ser el que esta persona arrastraba tras la crisis económica provocada por la COVID, ponen en jaque a muchas personas (no solo económicamente, también psicológica) “Nos alegra el fallo de la jueza, principalmente porque vemos que se aplica la Ley Concursal y también porque de esta manera conseguimos que nuestro cliente tenga una nueva oportunidad de empezar de cero” comenta Jaime Igual, especialista en concursos de acreedores del despacho Aliter Abogados.
“A partir de ahora seré mucho más cuidadoso a la hora de pedir futuros créditos, ya que sé que no tendré una tercera oportunidad” comenta el cliente de Aliter Abogados. Y es que, la mayoría de las veces, los consumidores se ven envueltos en una espiral de créditos -utilizados para pagar otros créditos- de los que es imposible salir. Por ello, es recomendable asesorarse con expertos en materia, como el despacho Aliter Abogados, para poner fin a ello y reconducir la situación financiera por la que se atraviesa.
¿Qué es el BEPI?
El BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) es una novedosa medida introducida por la Ley de la Segunda Oportunidad que permite librarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes. Para acogerse a dicho beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se deben reunir algunas condiciones como: que el deudor debe ser una persona física (incluyendo particulares y autónomos) así como la buena fe del deudor.
Lo dispuesto en la Ley Concursal es que una persona actúa de buena fe cuando: se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, no ser declarado culpable dentro del Concurso de Acreedores, así como no haber sido condenado, por sentencia firme, por ningún delito socioeconómico, patrimonial o laboral en los últimos 10 años, ni agravar su situación deudora.
Como era el caso de este cliente de Aliter Abogados, que fue declarado en concurso deudor de buena fe ya que este no podía seguir haciendo frente a las deudas que arrastraba con entidades bancarias y empresas de crédito. Por lo que dicha imposibilidad de pago a los acreedores le han permitido cancelar, de manera total, los 103.349,25€ de deuda que había contraído en los últimos años. Un nuevo caso de éxito para el despacho valenciano que viene realizando este tipo de servicios para personas físicas y autónomos desde hace más de 5 años. Por lo tanto, su recomendación, es que si se está atravesando un momento económico difícil o ya no se puede hacer frente al pago de las cuotas de cualquier crédito o financiación lo mejor es ponerle rápidamente una solución. Contactar con especialistas en concursos de acreedores como Aliter Abogados es el primer paso para poner fin a esta angustiosa situación y empezar a gozar de esa “segunda oportunidad” que todo el mundo se merece.
Fuente Comunicae