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20/05/2019 12:23:19

Sacrificio desproporcionado: la única vía de Santander para parar la refinanciación de DIA

DIA agota hoy el plazo para reequilibrar su situación patrimonial y evitar entrar en preconcurso de acreedores. LetterOne, dueño ya de casi un 70% de la compañía tras la opa, y Banco Santander están atascados en la firma del acuerdo que permitiría al inversor ruso Mijaíl Fridman avanzar en sus planes e inyectar dinero en la compañía. ¿El escollo de la negociación? Que los bonistas asuman pérdidas también, no sólo los bancos. Sin embargo, la entidad podría verse arrastrada por el pacto que la mayoría ya ha firmado con LetterOne si no puede activar la vía del sacrificio desproporcionado.

Sacrificio desproporcionado: la única vía de Santander para parar la refinanciación de DIA

LetterOne tiene ya el visto bueno de 16 de las 17 entidades que concedieron el crédito sindicado de 912 millones a DIA. En manos de esa mayoría de acreedores está un 77,5% de la deuda y el resto, unos 200 millones, corresponde a Banco Santander. Esa proporción complica las bazas del banco de Ana Botín para evitar ser arrastrado a una refinanciación que no desea apoyar en los términos que exige Fridman.

El magnate ruso quiere que los acreedores refinancien toda la deuda hasta 2023, sin vencimientos en los próximos cuatro años, pero no ha hecho aún referencias a si planea algo similar con los bonos. El primer vencimiento tendrá lugar este verano, 308 millones, y hasta el momento LetterOne ha subrayado que los reembolsarán aprovechando la inyección de 500 millones del aumento de capital.

Pese a la oposición a estos planes que ha mostrado Banco Santander, alegando que un acuerdo de refinanciación que no incluya a los bonistas sentaría un muy mal precedente de cara a otros procesos, la entidad puede verse forzada a aceptar los términos que acuerden los acreedores con LetterOne. De acuerdo a la Ley Concursal, el deudor puede homologar por vía judicial y extender a todos los acreedores un acuerdo de refinanciación que hayan firmado los representantes de al menos un 75% del pasivo en el caso de créditos sindicados.

SACRIFICIO DESPROPORCIONADO

La normativa incluye este tipo de acuerdos alcanzados antes del preconcurso de acreedores entre los casos no rescincibles, es decir, no cabría impugnación por parte de Santander y se vería arrastrado a las condiciones firmadas por esa mayoría de acreedores. Ese arrastre implicaría aceptar esperas con un plazo de cinco o más años (con un máximo de diez), quitas, conversión de deuda en acciones de la sociedad o la conversión de deuda en un préstamo participativo u otro instrumento financiero de rango distinto al original, marca la ley. Los acreedores que no hayan suscrito el acuerdo pueden elegir entre la conversión de deuda en acciones o la quita y, en caso de silencio, se aplicará la segunda.

¿Cuál sería su vía de escape? La clave para Santander es el perímetro de la deuda. Si se incluye también a los bonistas, algo que intentará el banco de Botín, el volumen de deuda se amplía y para alcanzar el 75% es necesario que más acreedores suscriban las condiciones marcadas por LetterOne. En principio, los bonistas darían luz verde a un acuerdo que no les perjudica pero al hacerlo abren la puerta para que Santander pueda impugnar por la vía del sacrificio desproporcionado, indican fuentes jurídicas a este medio.

Una vez homologado por vía judicial el acuerdo (para lo que basta llevarlo ante el Juzgado de lo Mercantil y su posterior publicación en el BOE), los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hayan firmado o hubieran mostrado su disconformidad, pueden impugnarla pero sólo en base a dos aspectos: los porcentajes necesarios para la homologación y la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

¿En qué consiste esta valoración? El proceso de Abengoa sirvió para afinar esta definición y cómo afecta al esfuerzo que deben asumir los acreedores financieros, apuntan fuentes jurídicas. Cuando se impugna un acuerdo, el juez de lo mercantil analizará las condiciones que se imponen a los acreedores y si son proporcionadas desde dos puntos de vista: si son equitativas y si son necesarias.

En la primera, la equidad, se evalúa cómo afecta de forma individual al acreedor concreto y en qué situación le deja respecto a los demás acreedores de dicha deuda. En este caso, cómo afectaría a Santander ya que es el que más volumen de deuda de DIA tiene de forma individual y si el acuerdo implica para el banco un sacrificio desproporcionado comparado con el esfuerzo que hagan los demás acreedores sindicados. Será desproporcionado por inequidad cuando se exija por igual a partes que no están en situaciones equivalentes. En la segunda, la necesidad de las medidas adoptadas, se estudiará si son acordes con la finalidad en sí de la refinanciación, es decir, la continuidad de la empresa.

A falta de unas horas para que cumpla el plazo de dos meses para que DIA encuentre una vía para salir de la causa de disolución o tenga que plantearse el preconcurso o el concurso voluntario, Santarder y LetterOne tienen aún que mover ficha.


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Análisis fundamental
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